

EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN: Atribuciones, Funciones, Incompatibilidades...
El articulo 55° de la Ley 675 de Agosto 3 de 2001 , dice: "Al consejo de administración, le corresponderá tomar las determinaciones necesarias en orden a que la persona jurídica cumpla sus fines, de acuerdo con lo previsto en el reglamento de propiedad horizontal" lo que nos da a entender que finalmente tendra que ser la comunidad, en su Asamblea General quien asigne las funciones al Consejo, cuidando eso si, de no atribuirle las que se otorgaron, en virtud de la misma ley, a la Asamblea General o al Administrador.
Tambien debera la Asamblea señalar algunos requisitos e incompatibilidades, puesto que no lo hace la ley, por lo que recordamos algunos aspectos dignos de tener en cuenta:
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El Consejo de Administracion es el representante de la Asamblea General y el "puente" entre esta y el Administrador, por lo que su principal funcion es vigilar que se cumplan los preceptos de la misma.
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Los miembros del Consejo ejerceran su cargo "Ad Honorem" y cumpliendo una funcion social de servicio a la comunidad, por lo que actuaran siempre en funcion del bien comun.
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Los representantes al Consejo de Administracion deben haber observado siempre una conducta impecable y deben caracterizarse por su puntual y estricto cumplimiento de todas las normas del Reglamento.
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Los miembros del Consejo de Administracion no pueden ser parientes del Administrador ni del Revisor Fiscal, ni tener negocios con ninguno de ellos, para garantizar la independencia y autonomia de cada uno de los organos de direccion y control.
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En consecuencia, tampoco podran desempeñar ningun cargo remunerado en la copropiedad, simultaneamente con el ejercicio como consejeros, ni mucho menos como empleados de la administracion
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Los miembros del Consejo deben actuar siempre en beneficio de la Copropiedad y no pueden aprovecharse de su investidura para reclamar privilegios o para beneficiarse directa o indirectamente de ella.
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Los miembros del Consejo deben mantener una absoluta imparcialidad en todos sus actos, dando a todos los copropietarios y residentes el mismo tratamiento, sin otorgar a nadie prebendas o privilegios y sin permitir que sus sentimientos, relaciones de amistad, simpatias o desafectos hacia otros miembros de la comunidad interfieran o influencien sus determinaciones.
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Los miembros del Consejo deben estar a paz y salvo por todo concepto con la comunidad, entendiendose que no pueden estar en mora con sus cuotas de aporte a las expensas comunes, cuotas extras, o cualquier otra obligacion decretada por la Asamblea o contemplada en el Reglamento.
En pocas palabras, los miembros del Consejo deben tener la Autoridad Moral suficiente para poder representar dignamente a la comunidad de copropietarios que los ha elegido
He aquí una cosa que cuanto más se necesita menos se estima:
El consejo
Leonardo Da Vinci
No existe peor enemigo que un mal consejo
Sófocles